El principio de Información General en la LSSI
Publicado el 22 Enero 2009 por José Luis Rojas
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) impone a los prestadores de servicios de la sociedad de la información en su artículo 10 un principio de información general que tiene por finalidad que los consumidores y usuarios del Web site en cuestión conozcan la identidad del prestador, sus datos de contacto, los precios de los productos y servicios ofertados con sus correspondiente impuestos, etc. Prestador de servicios de la sociedad de la información no lo es sólo quienes comercializan bienes y servicios a través de la Web, sino que basta con que el titular de la Web suministre a través de ella información sobre su actividad. Por ejemplo, el podólogo que a través de su modesta página Web suministra información sobre sus servicios y pone un email o teléfono de contacto es un prestador para la LSSI. También lo es la empresa de desatascos que informa a través de su página Web de lo rápido que acuden ante cualquier incidencia, e igualmente los Consejos Generales de los distintos Colegios Profesionales que a través de sus portales Web informan de su actividad a sus miembros y al ciudadano.
Resulta que por imperativo del artículo 10 de la LSSI entre la información general que todo prestador de servicios de la sociedad de la información debe publicar en su página Web se encuentra el numero de identificación fiscal (NIF o CIF). Esta información general suele recogerse en los llamados Avisos Legales que mediante su inserción en la Web corporativa a través de un link permiten al consumidor y usuario acceder a la información legal y enterarse realmente de con quien están tratando. Pues bien, un número elevadísimo de Webs no recogen la información general exigida por la LSSI o lo hacen de forma incompleta. Lo de no publicar el NIF es la norma general al pensar las organizaciones que estaría revelando un dato confidencial o secreto.
Las empresas, organizaciones y asociaciones se rigen por el principio de transparencia y no por el del secretismo. Nuestro texto constitucional prohíbe las asociaciones secretas. ¿Cómo va el consumidor ha utilizar las redes de comunicaciones electrónicas y, muy especialmente Internet, si los prestadores de servicios se esconden tras sus páginas Web sin informar de realmente quienes son? ¿Cómo se va a crear un clima de confianza para la compraventa de bienes y servicios si los consumidores no saben a que atenerse en caso de conflicto ni contra quien dirigirse? Con razón no termina de despegar el comercio electrónico en España, pues una de las razones esenciales es que no se cumple con el principio de información general de la LSSI ni con el resto de sus principios, el consumidor y usuario no tiene confianza por la falta de transparencia en las operaciones realizadas a través de Internet. Tampoco se informa adeudadamente del derecho de desistimiento en las ventas online que todo consumidor tiene sin alegación de motivo alguno sino está satisfecho con el producto adquirido, ni se le remite dicho documento de desisitimiento.
Si queremos llegar a tener una Sociedad de la Información y aprovecharnos de todas las ventajas que brindan las Nuevas Tecnologías es necesario que atendamos al cumplimiento de las normas que van a facilitar su desarrollo y a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con su cumplimiento ganarán las empresas que verán aumentados sus beneficios por el incremento de su volumen de negocio y el consumidor por la comodidad y ahorro que entraña el uso de Internet.


