Envíos de fax comerciales no solicitados
Publicado el 22 Enero 2009 por José Luis Rojas
Actualmente una de las prácticas comerciales que más denuncias esta suscitando es el envío por las empresas de fax comerciales sin contar con el consentimiento previo, expreso e informado de los abonados. La competencia sancionadora corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos por imperativo del artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el artículo 43 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Las multas que pueden llegar a imponerse alcanzan hasta los 150.000€. Con ello se trata de evitar el llamado spam que puede llegar a ser muy molesto por el gasto que al fin al cabo conlleva al tener la línea telefónica ocupada, la tinta y papel gastado, etc.
La problemática se centra en que el emisor de la comunicación comercial tiene que probar que cuenta con el consentimiento del abonado, consentimiento que ha de ser previo, expreso e informado. El calificativo de previo indica que antes de proceder al envío del fax comercial se ha de tener autorización del abonado para realizarlo. Además ha de ser expreso. ¿Cómo se puede acreditar un consentimiento expreso si el abonado niega haberlo otorgado? Sólo mediante su constatación en un soporte que demuestre indubitadamente haberse prestado el consentimiento por el abonado podrá calificarse de expreso, por eso se recomienda la firma por el abonado de un documento otorgando dicho consentimiento. Y además, el consentimiento ha de ser informado, es decir, que cuando se produjo su solicitud se debió suministrar al abonado información plena sobre la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento, la posibilidad de oponerse al mismo, etc.
Por ello, las empresas en sus envíos publicitarios por las redes de comunicaciones comerciales (email, fax, sms, etc) deberán tener en cuenta un conjunto de normas legales y reglamentarias diversas que inciden en el concreto tratamiento de la información y medio utilizado. A saber, esas normas son básicamente:
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Ley General de Telecomunicaciones.
Ley de Firma Electrónica.
Ley General de Publicidad.
Ley General de Consumidores y Usuarios.


