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El cierre de Guantánamo

Publicado el 23 Enero 2009 por José Luis Rojas

Es increíble que en pleno Siglo XXI después de todas las vicisitudes pasadas en el siglo anterior por La Humanidad la considerada “primera democracia del mundo” haya podido concebir una cárcel como la de Guantánamo fuera de toda legalidad y al margen de la protección de los Derechos Humanos. Sólo es posible concebir semejante error si se tiene presente la personalidad del expresiente Bush instaurador de la política del “piso cuello” porque soy más fuerte que tú.

Con la decisión del presidente Obama los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales serán de aplicación a los presos de Guantánamo. Estos acuerdos internacionales constituyen los principales instrumentos legales sobre los que se asienta el llamado Derecho Internacional Humanitario. Los cuatro Convenios de 1949 han sido universalmente adoptados por todos los países del mundo. Los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 complementan los anteriores Convenios y recogen nuevas normas humanitarias.

Con la aplicación de los anteriores Tratados Internacionales los presos de Guantánamo pasarán a ser tratados como prisioneros de guerra y a gozar de una serie de derechos entre los que se encuentran los siguientes:

· Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a torturas o experimentos médicos. Asimismo deberán ser protegidos contra todo acto de violencia, insultos y curiosidad pública.

· Los captores no deberán aplicar medidas de represalia ni ejercer discriminación contra los prisioneros basada en la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otra circunstancia.

· Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo.

· El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar más que su nombre y apellidos, su rango, la fecha de nacimiento y su número de matrícula militar.

· Los prisioneros de guerra deberán ser alojados en refugios limpios y adecuados, y recibir alimentos, ropa y asistencia médica necesaria para mantener buenas condiciones de salud.

· Los prisioneros se encuentra sometidos a las leyes de sus captores y podrán ser juzgados por los tribunales de estos últimos. El captor deberá garantizar un trato justo, imparcial y la asistencia de un abogado competente para el prisionero.

Conclusión: Dentro de la barbarie que suponen los conflictos armados entre las partes beligerantes también se puede mostrar un poquito de humanidad.

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