La Agencia multa con 1.500 Euros a quien grabó y colgó imágenes de un discapacitado en YouTube
Publicado el 06 Febrero 2009 por Daniel Santos García
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado al autor de una grabación y puesta a disposición del público en general de unas imágenes de un discapacitado sin haberle consultado previamente si estaba de acuerdo en colocar sus imágenes en Internet.
Lo único que falta por saber es la finalidad del tratamiento, es decir, para qué las colgó en Internet el infractor.
Las infracciones graves de la LOPD se sancionan con multa de 60.000 a 300.000 Euros. En este caso han graduado la sanción, a mi juicio, teniendo en cuenta el perjuicio causado, y teniendo en cuenta las manifestaciones del perjudicado, que se considera atentado en su intimidad para burla de todos en Internet, es muy atrevido y exagerado graduar tan a la baja la sanción. La AEPD ha situado esta sanción en una multa más propia de una infracción leve castigada incluso con su mínima cuantía, lo cual, no ayuda ni a la concienciación de quienes se dedican a injuriar impunemente en Internet ni a la seguridad jurídica en materia de protección de datos.
Fuente: www.agpd.es
Para consultar la resolución, haz clic en https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00479-2008_Resolucion-de-fecha-30-12-2008_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf



