Categoria| LOPD

Personal de enfermería y su acceso a la Historia Clínica

Publicado el 13 Febrero 2009 por Daniel Santos García

20El personal de enfermería de los centros sanitarios no es personal encargado de realizar el diagnóstico o tratamiento del paciente, sino personal asistencial.

Aun así, del estudio de la Ley de Autonomía del Paciente y de las últimas decisiones de la AEPD, a través de sus informes, se ha concluido que el personal de enfermería puede acceder únicamente a la información obtenida en relación con la hospitalización concreta y a aquélla anterior que se haya considerado relevante para la adecuada asistencia, debiendo en todo caso interpretarse el acceso en los términos que resulten más beneficiosos para lograr la mejor asistencia sanitaria del paciente, y atendiendo en todo caso el caso concreto.

Debe siempre tenerse presente qu eel personal sanitario puede acceder a la Historia clínica en cumplimiento de sus funciones, lo cual le obliga a estar sujeto al deber de secreto. Debe considerarse el principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos, debiendo únicamente acceder a los datos que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad que justifique dicho acceso, no pudiendo extenderse el acceso a datos no vinculados a dicha finalidad.

2 Comentarios de este articulo

  1. Elisabeth Says:

    Desde mi lugar opino que los registros de enfermeria son parte de la historia clinica del paciente, los enfermeros estan capacitados para realizar diagnosticos enfermeros con su fundamentacion cientifica, ya que esta disciplina se la concidera una ciencia, ciencia del cuidado de los seres humanos. Este PAE (proceso de antencion de enfermeria) que es lo que el enfermero se propone como parte de los cuidados y sí!!, tambien sujeto al tratamiento medico debe estar adjuntado a la historia clinica, ya que los registros de enfermeria son un documento legal

  2. Daniel Santos Says:

    Hola,
    Este Informe de la Agencia de Protección de Datos aclara un poco el tema. Lo puedes encontrar en https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0656_Acceso-a-historia-cl-ii-nica-por-personal-de-enfermer-ii-a.pdf
    Un saludo,

Deja tu comentario

Tus datos personales van a ser incorporados a un fichero de datos propiedad de SANTOS & ROJAS ABOGADOS, S.L.P. y se tratarán con la única finalidad de publicar tu comentario en el Blog, para lo que has consentido previa e inequívocamente en el momento de pulsar el botón “Enviar comentario”. En todo momento puedes ejercitar tus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un escrito a SANTOS & ROJAS ABOGADOS, S.L.P. Paseo Delicias 23. 28045 Madrid.

Categorias