La información numérica como Dato de carácter personal
Publicado el 18 Marzo 2009 por José Luis Rojas
Recientemente se ha suscitado la polémica sobre si un número de teléfono móvil sin asociarlo a ninguna otra información es un dato de carácter personal o no a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
Conforme a la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 17 de septiembre de 2008, un número de teléfono móvil sin otras circunstancias que identifiquen o pudiesen permitir identificar al titular del mismo impide que pueda encajarse en la definición legal de datos de carácter personal.
Para comprender este fundamento jurídico de la Audiencia Nacional han de examinarse las siguientes definiciones recogidas en el artículo 5 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD:
Ø Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
Ø Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Ø Persona identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
Ø Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.
En consecuencia, se platea ahora si otras informaciones numéricas, como el número de DNI, la IP de un ordenador, el Código numérico asignado a un paciente y/o cliente, etc, pueden ser considerados como datos de carácter personal si no van asociados a otras informaciones que permitan llegar a identificar al afectado. Para ello habrá que atender a si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados. Pero, ¿Qué se entiende por actividades desproporcionadas? La consulta a la base de datos policial de DNI no lo puede hacer cualquier persona, para poder identificar la IP de un ordenador hace falta preguntarle al operador de telecomunicaciones que la asigna, para llegar a identificar a una persona a través del ID de un cliente hay que penetrar en las instalaciones y base de datos de las organizaciones, etc.
El concepto de “plazos o actividades desproporcionados” produce una inseguridad jurídica que puede tener graves consecuencias prácticas en el tratamiento de datos personales por las empresas, profesionales y organizaciones de todo tipo. De hecho el criterio que mantiene sobre esta cuestión la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Audiencia Nacional ya es distinto, con la inseguridad que eso supone para las empresas que tratan estas informaciones numéricas sin asociarlas a otras informaciones que puedan permitir identificar a los afectados, existiendo auténtico miedo en el tráfico económico por una posible sanción administrativa de la AEPD por vulneración de la protección de datos de carácter personal.



Junio 17th, 2009 at 19:04
Buenas:
Soy alemán residnete en España y se me ha presentado un problema con un DNI publicado en mi Web.
Resulta que la Junta de Directiva de nuestra Urbanizión (250 parcelas) había solicitado la Recepción por el Ayuntamiento en Septiembre de 2008. La Sra. Alcalde envía su resolución negativa (por las deficiencias de un coste que calculo en más de 1.000.000,– de Euros) a finales de diciembre a la Junta. Esta habla únicamente de negociaciones positivas por lo que otro copropietario solitita información a la Sra. Alcalde apoyándose en el artículo 20 (d) de la Constitución. A finales de mayo publico los documentos públicos en mi página web, pero por despiste queda una firma ilegible y un DNI sin hacer referencia a ninguna persona: Consecuencia: el día 2 de Junio me manda el Sr. de la Junta Directiva la Guardia Civil a mi casa para que me oblige a quitar firma y DNI (lo hubiera hecho incluso, si el afectado (no identificable) me hubiera avisado personalmente. Cuando quería ver la denuncia en el Cuartel de la GC, no sabían nada de ninguna intervención de una patrulla en mi casa. En la Convocatoria General Extraorinatia del 15 de junio, se me acusa y condena en el Orden del Día no. 4.
Por lo que he leido hasta ahora, no tengo seguridad jurídica alguna, porque incluso en las Universidades se publican los resultados de los exámenes con el DNI. En el B.O.C.yL. no. 95 se publica nombre, apellido y D.N.I de un profesor.
Nota aparte: Según nuestros Estatutos, los cargos de la Junta Directiva tienen que disponder de la calidad de copropietarios. Según me consta por la Nota Simple del Registro de la Prop., el Sr. Vocal que me amenaza, no dispone de esta calidad porque su esposa es propietaria (100% por derecho privativo) y el esposo no se legitimó nunca con un amplio poder notarial.
¿A ver si un entendido me aclara el asunto del DNI?
un saludo
Engelbert
Octubre 28th, 2009 at 9:35
Hola:
Referente a mi último comentario, consulté a la Agencia Española de Protección de Datos. En su resolución del 14 de Septiembre me contesta en relación con la publicación de un documento público en mi página WEB con la firma y el DNI de la persona que lo recibió (susodicho Vocal de la Junta Directiva de la Urbanización “El Pinar de Alba” que carece de la calidad de copropietario.):
“Artículo 1. Objeto
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de caracter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
POR ELLO, NO SE APLICA LA LEY ORGÁNICA 15/1999 AL CASO PLANTEADO POR VD RELATIVO A LAS ANORMALIDADDES DE GERSTIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.”
Por lo expuesto deduzco que la intervención de la Guardia Civil de Alba de Tormes por denuncia oral del susodicho Vocal de la Junta Directiva de la “Urbanización El Pinar de Alba” ha sido un acto arbitrario, contra derecho, que violó mi honor e intimidad personal y familiar.
Un saludo
Engelbert