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Cesión de datos entre empresas de un mismo grupo empresarial

Publicado el 02 Abril 2009 por José Luis Rojas

Poco a poco se va implantando en las empresas y grupos empresariales la cultura de la protección de los datos de carácter personal gracias al desarrollo normativo que esta impulsando la protección de este derecho fundamental de las personas. Sin embargo, sigue existiendo confusión en si empresas matrices y filiales pertenecientes a un mismo grupo empresarial o participadas financieramente pueden compartir sus ficheros de datos de carácter personal. Consideraciones como que si las empresas son del mismo dueño, si tiene el 51% del accionariado o participaciones sociales una empresa sobre la otra, o de si las empresas desarrollan la misma marca comercial para la promoción de sus productos o servicios, distorsionan y siembran dudas sobre el tratamiento de datos personales entre empresas del mismo grupo y sobre las cesiones de datos personales que se producen entre ellas.

Cada empresa es una persona jurídica distinta y el artículo 11 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sienta como principio general que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. En consecuencia, empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial no pueden cederse datos de sus empleados, de curriculum vitae que hayan recabado, de clientes para realizar campañas de marketing ofertando bienes y servicios, si todas estas personas no han consentido previamente la cesión de sus datos personales.

Este consentimiento deberá haberse recabado de forma previa e informando de todos los aspectos recogidos en el artículo 5 de la LOPD, con especial incidencia en la identificación de los cesionarios o tipo de actividad que desarrollan y las finalidades para las que se solicita la cesión de los datos personales, correspondiendo a la empresa cedente la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2 Comentarios de este articulo

  1. contacto Says:

    Gran post! muy bueno el artículo!

    saludos

  2. alfred Says:

    Me interesan sus servicios de asesoria juridica para un grupoe empresarial dedicada a servicios al agro. Urge

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