Deber de secreto en las notificaciones judiciales penales
Publicado el 21 Mayo 2009 por Daniel Santos García
Las notificaciones judiciales en el orden penal van dirigidas a imputados (sospechoso de haber cometido una acción criminal, parte pasiva del proceso penal, denominación general y omnicomprensiva de la situación de una persona sujeta al proceso penal y, como imputado, es el titular del derecho fundamental de defensa y de muchos otros que deben reconocerse, como el de intimidad hasta que sea condenado firmemente), testigos, peritos o conocedores, actores civiles, etc.
El modo de llevar a cabo las notificaciones en el proceso penal son a través del procurador (representante procesal) si está personado en el procedimiento (no es obligatorio en la fase de instrucción o investigación del delito), a través del correo certificado, a través de edictos o a través de la Policía que, en auxilio del Juez, es quien se dirige al domicilio o al lugar de trabajo del imputado a entregar la notificación en mano.
En el caso de notificaciones por correo se entregan en sobre cerrado. Pero en el caso de notificaciones a través de la policía no se entregan en sobre cerrado sino en el mismo folio del juzgado sin sobre, donde figura en muchas ocasiones el delito que se le imputa al notificado.
En ocasiones la policía se lo entrega aun en sobre abierto a un familiar o al portero, causando un perjuicio incuantificable para el imputado, que aún puede ser inocente, no se olvide.
El Art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos dice lo siguente: El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
El Art. 11 de la LOPD dice que no podrán cederse datos personales a terceros sin el consentimiento inequívoco del interesado.
Y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, incumplido por los juzgados y tribunales de justicia de una manera generalizada, establece que únicamente el personal autorizado accederá a la documentación (Art. 113).
¿Es la Policía personal autorizado para acceder al contenido de las notificaciones (ya que se dirigen sin sobre)? ¿Es titular del deber de secreto y cuál es la garantía de su cumplimiento? ¿Cumple el juzgado y la policía con la legislación vigente cuando envían por fax una notificación a la Policía? ¿Cómo se distribuye ese fax en el que consta una persona que es imputada por un delito?
Piénsese en delitos de agresiones sexual por ejemplo o en delitos que puede perjudicar la fama o estimación del imputado. A nuestro juicio, la Policía no tiene que tener acceso a esta documentación en abierto, sí en sobre cerrado.



Noviembre 23rd, 2011 at 17:59
Ante un hecho de esta naturaleza ( Entrega de una notificacion o cedula de citacion en mano por la Policia local, con el contenido de las declaraciones, todo abierto sin sobre alguno.)¿ Que se puede hacer ?
Pues me acaba de ocurrir y el policia que me las entrego es un vecino. Donde esta mi derecho a la intimidad vulnerado por el propio Juzgado
muchas gracias