El consentimiento de los menores de edad en el tratamiento de sus datos de carácter personal
Publicado el 28 Mayo 2009 por José Luis Rojas
A propósito de la reforma del Aborto que viene preparándose por el ejecutivo y que ha sembrado la polémica por contemplar que las adolescentes mayores de 16 años van a poder abortar sin contar con el consentimiento de sus padres o representantes legales, traigo a colación mediante le presente artículo que en el ámbito del tratamiento automatizado y no automatizado de los datos de carácter personal se considera que los hijos mayores de catorce años tienen capacidad para otorgar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales por terceros sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres.
En diversos informes jurídicos la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera al amparo de la legislación vigente que los hijos mayores de catorce años, en principio, pueden otorgar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, por ejemplo, para abrirse una cuenta de usuario en una página web, facilitar datos relativos a su salud en el colegio, etc.
Esta posibilidad legal tiene su amparo en el artículo 162 del Código Civil que establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, excepto: 1º para los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. Por otros preceptos del Código Civil (adquisición de nacionalidad, capacidad para testar, etc), se considera que los hijos mayores de catorces años tienen esas condiciones de madurez para que puedan decidir por sí mismos diversos aspectos que afectan a su personalidad, entre los que se encuentra la prestación del consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Seguro que a una buena cantidad de padres esta posibilidad de que sus hijos mayores de catorce años puedan dar su consentimiento, sin enterarse ellos, para que empresas y entidades puedan tratar los datos personales de sus hijos relativos a su salud, religión, creencias, aficiones, fotografías, etc, no les hace ninguna gracia.


