Utilizar datos de Facebook
Publicado el 08 Junio 2009 por Daniel Santos García
En facebook podemos registrar todo sobre nuestra vida, colocar fotografías y hacernos amigos de otros o incluso aceptar a nuevos amigos, todos ellos con sus fotos y sus comentarios. Así podemos saber lo que le gusta a uno o a otro, sus aficiones, inquietudes, deportes, estudios, puestos de trabajo, si le gusta salir por la noche, ir al campo, de viaje (a África de voluntario, a América de mochilero, a Europa de museos o a Benidorm), etc.
Hasta aquí correcto. Pero el domingo pasado, comiendo en mi casa con unos amigos, surgió el tema: las consultoras de Recursos Humanos se meten en el facebook para encontrar información personal sobre aquellos que están valorando para colocar en puestos de trabajo. Indagan sobre la vida personal para obtener valoraciones de la personalidad ante determinadas situaciones que igual que en la vida privada, se dan en el puesto de trabajo. Obtienen de este modo conclusiones ¿sin consentimiento o con el consentimiento del interesado? ¿Y el de los amigos que aparecen a su lado? Pues obtuve todas las opiniones, hasta la de quien decía que se podía hacer siempre que los datos estuvieran en acceso público, no en privado.
Quien entra en facebook, ve todo acerca de otro, un viejo amigo, por ejemplo, consulta sobre sus aficiones, ¿puede utilizarlo para una finalidad que sale del ámbito doméstico? El que una consultora o el responsable de recursos humanos de una empresa obtenga y valore una candidatura a un puesto de trabajo apoyándose en lo consultado en facebook ¿vulnera el principio de calidad de datos? ¿Está tratando datos sin consentimiento? ¿Informará al interesado de esa valoración?
¿Puede constituir delito contra la intimidad?
Si la valoración después de mirar en facebook es negativa y perjudica al candidato, ¿incurre la consultora en responsabilidad por daños y perjuicios que deba imdemnizar después al perjudicado?
Internet no es una fuente de acceso público sino un medio de comunicación. Facebook, ¿es una fuente de acceso público?
No pongo mis opiniones, os dejo a vosotros.



Junio 11th, 2009 at 16:19
Mi opoinión es que para que las consultoras hagan eso lo deben hacer con el consentimiento del interesado y con el de sus amigos y el resto de la gente cuyos nombres o fotos aparezcan en facebook junto a la persona interesada.
De lo contrario, multa de 60000 a 300000 euros para la consultora o departamento de recursos humanos por tratamiento de datos sin consentimiento.
También tiene que informarse previamente a los interesados, para que puedan oponerse. De lo contrario, multa de 600 a 60000 Euros.
Julio 2nd, 2009 at 21:24
es delito contra la intimidad del art 197.2 del codigo penal:
2. Las mismas penas -penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses- se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Verónica
Agosto 31st, 2009 at 20:12
Pues hay gente que se mete en facebook y publica fotos sin consentimiento de los que están en la foto, y después otros las ven y pueden sacar conclusiones…
Y si hay menores en las fotos, ¿qué puede pasar?
Febrero 4th, 2010 at 19:07
Yo ceo que en este caso para que las empresas puedan ver el contenio de tu face, has tenido que aceptarlos como amigos,entendiendo como tal,que das tu consentimiento para que sea vista tu página.
Saludos