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10 Años de vigencia de la LOPD

Publicado el 15 Enero 2010 por José Luis Rojas

El 14 de enero de 2010 se han cumplido diez años de vigencia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), siendo todavía una de las normativas más desconocidas e inaplicadas para ciudadanos y organizaciones. No obstante, es cierto que ha supuesto un avance importante en la educación y concienciación de las organizaciones de la necesidad de proteger los datos de las personas físicas que someten a tratamiento y garantizar este derecho fundamental de las personas, muy cercano del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Con la LOPD y su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007, de 21 de diciembre), se pretende básicamente garantizar el libre ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por los interesados (personas físicas titulares de los datos personales sometidos a tratamiento) y el cumplimiento de los principios de información, consentimiento, finalidad, calidad y seguridad recogidos en la Ley. A través de la LOPD y su desarrollo reglamentario cobra vida el núcleo esencial del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal definido como el derecho de toda persona física a tener pleno poder disposición sobre sus datos personales, a conocer y consentir las finalidades para las que van a ser objeto de tratamiento por terceros, así como de las cesiones que de dichos datos se vayan a efectuar.

Muchas organizaciones (empresas, profesionales liberales, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, etc) cumplen ya con los principios y derechos recogidos en la LOPD mediante las siguientes acciones:

- Notificando los ficheros de datos personales al Registro General de Protección de Datos, dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), institución independiente que vela por la garantía del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.

- Informando a los interesados de los pormenores del tratamiento de sus datos de carácter personal y recabando, en su caso, su consentimiento a los tratamientos informados.

- Imponiendo a terceros prestadores de servicios garantías contractuales en el acceso a los ficheros de datos personales o tratamientos a efectuar.

- Recogiendo en un documento de seguridad el elenco de medidas técnicas y organizativas de nivel básico o medio o alto a implementar en los ficheros de datos personales, automatizados o no automatizados, de los que sean responsables o que accedan cuando tengan la cualidad de encargados del tratamiento.

- Garantizado a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante procedimiento sencillos y gratuitos.

-Formando a los usuarios de los ficheros de datos personales sobre las medidas de seguridad recogidas en el documento de seguridad y su aplicación en el desarrollo de las funciones que se les asignen.

Dado que estamos en la Era del Conocimiento, de la transmisión de todo tipo de información por las redes de comunicaciones electrónicas, en un mundo global y virtual por el uso de Internet, está claro que el futuro de la protección del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal pasa por establecer controles y habilitar procedimientos y recomendaciones que permitan a los internautas disfrutar de la red de redes (Internet), sin ver vulnerado este derecho fundamental y el restos de derechos fundamentales que pueden ser potencialmente vulnerados a través de la infracción de las normativas de la protección de datos.

Por ello, desear a la LOPD una larga vida, por ser medio de protección de las personas y contribuir al desarrollo de la calidad de vida de los ciudadanos.

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