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La Audiencia Nacional revoca otra resolución de la AEPD sobre envíos de Fax

Publicado el 06 Noviembre 2010 por Daniel Santos García

Nuevo éxito de SANTOS & ROJAS ABOGADOS. La Audiencia Nacional vuelve a confirmar la postura de este Despacho, volviendo a poner en entredicho las “forzadas” fundamentaciones de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que se refiere a envíos de Fax para fines de publicidad o venta directa. Se trata de otra importante Sentencia que ajusta las actuaciones de la AEPD a los principios generales del Derecho.

La Agencia de Protección de Datos había sancionado con multa de 30.000 Euros por, según ella, haber enviado tres fax de publicidad. Pero lo cierto es que nunca aparecieron los mencionados fax.

En esta ocasión, la Sentencia (que anula la sanción por “contraria a Derecho”) le dice al Sr. Abogado del Estado, quien había mantenido que había pruebas más que suficientes para sancionar, que dónde están esas pruebas, porque no existen.

La Sentencia vuelve a recordarle a la Agencia de Protección de Datos que no se puede sancionar sin pruebas y le informa en qué consiste la presunción de inocencia.

Es de esperar que la Agencia tome nota y revise el modo de llevar a cabo sus procedimientos de inspección y sancionadores.

2 Comentarios de este articulo

  1. mayte Says:

    Parece mentira que puedan sancionar con tanto dinero sin pruebas.

  2. Audea Says:

    Es una de las exigencias más elementales en Derecho, encontrar pruebas del delito para poder sancionar. ¿Cómo es posible que la AEPD dicte una sanción tan gravosa sin contar con las pruebas suficientes? Es realmente preocupante que hay que hacer un recurso a la Audiencia Nacional para tener que demostrar su inocencia en caso de las denuncias tan infundadas.

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