Pese al gran desarrollo que esta teniendo el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal los grupos empresariales siguen incumpliendo el principio del consentimiento del afectado para la cesión de sus datos personales de unas empresas a otras sin tener en cuenta que son personas jurídicas distintas. La confusión sigue reinando en los grupos empresariales. [...Seguir Leyendo]
La polémica está servida con la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional que sostiene que un número de teléfono por sí sólo no es un dato de carácter personal puesto que no permite llegar a identificar a una persona física. Dicha identificación a través exclusivamente del número de teléfono móvil requeriría de plazos o actividades desproporcionados. [...Seguir Leyendo]
La sanción la hemos conocido el 4 de febrero de 2008 y sanciona por infracción grave por tratar datos sin consentimiento a quien grabó y colgó las imágenes en Internet [...Seguir Leyendo]
Por fin EE.UU va a proceder al cierre de la cárcel de Guantánamo de la mano del Presidente Obama. Dicha cárcel ha constituído uno de los hechos más vergonzosos de la democracia moderna. Los Convenios de Ginebra de 1949 ampararán los derechos de los detenidos que serán considerados prisioneros de guerra. [...Seguir Leyendo]
Uno de los principios básicos que impone la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico es la publicación por el prestador de servicios en su Web Site de los datos relativos a su identificación como empresa, entidad o profesional y datos de contacto. La mayoría de las veces esta información brilla por su ausencia y se impone el principio del secretismo. [...Seguir Leyendo]
Han pasado 17 años desde la entrada en vigor de nuestra primera norma de protección de datos de carácter personal, la LORTAD, y el camino por recorrer para la protección de este derecho fundamental por las diversas organizaciones se está realizando a paso de tortuga. Un botón de mestra son las numerosas Comunidades de Propietarios y Federaciones Deportivas que viven en un "Limbo jurídico" en cuanto a la protección de los datos personales de sus miembros. [...Seguir Leyendo]
En la actualidad, la normativa vigente sobre protección de datos personales obliga a todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo tratamientos de datos personales a cumplir con una serie de requisitos necesarios, es decir, no sólo obliga a las grandes empresas a cumplir con ella, sino a las PYMES o autónomos, con independencia de su tamaño, que recojan, conserven, graben, modifiquen o traten datos personales, en soporte automatizado o papel. El no cumplir los requisitos legales es una infracción que lleva aparejada sanción en todo caso. [...Seguir Leyendo]
El padrón municipal no puede ser objeto de utilización fuera de los ámbitos que le son propios. Todos los ficheros del padrón municipal deben de ser inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y los Ayuntamientos tienen la obligación de cumplir con las medidas de seguridad correspondientes. [...Seguir Leyendo]
En 1999 se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente en la actualidad (LOPD). Desde entonces existen una serie de derechos gratuitos que pueden ejercitar los ciudadanos ante los titulares de los ficheros o bases de datos. En confrontación a esto, los responsables de las empresas tienen la obligación de satisfacerlos. [...Seguir Leyendo]
Todas las actividades empresariales que supongan el tratamiento de datos personales deben tener en cuenta el mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que pueden ser objeto de inspección de protección de datos. Los mediadores de seguros se encuentran en una situación particular, ya que se encuentran en una particular situación. [...Seguir Leyendo]