La polémica está servida con la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional que sostiene que un número de teléfono por sí sólo no es un dato de carácter personal puesto que no permite llegar a identificar a una persona física. Dicha identificación a través exclusivamente del número de teléfono móvil requeriría de plazos o actividades desproporcionados. [...Seguir Leyendo]
Actualmente una de las prácticas comerciales que más denuncias esta suscitando es el envío por las empresas de fax comerciales sin contar con el consentimiento previo, expreso e informado de los abonados. La Agencia Española de Protección de Datos tiene la competencia para sancionar estas conductas habiendo declarado la guerra al spam. [...Seguir Leyendo]
En la actualidad, la normativa vigente sobre protección de datos personales obliga a todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo tratamientos de datos personales a cumplir con una serie de requisitos necesarios, es decir, no sólo obliga a las grandes empresas a cumplir con ella, sino a las PYMES o autónomos, con independencia de su tamaño, que recojan, conserven, graben, modifiquen o traten datos personales, en soporte automatizado o papel. El no cumplir los requisitos legales es una infracción que lleva aparejada sanción en todo caso. [...Seguir Leyendo]